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El Rescripto del Papa sobre los Hermanos Laicos que pueden ser Superiores Mayores

21 Mayo 2022

Viernes, 20 de mayo de 2022240 Con un Rescripto del 18 de mayo de 2022, el Papa Francisco derogó el can. 588 §2 del CIC y las normas relativas al acceso de los religiosos no clérigos pertenecientes a Institutos clericales de derecho pontificio, como nuestra Orden, a los cargos de gobierno a todos los niveles. Para el oficio de Guardián, basta el Decreto de nombramiento del Ministro general con el consentimiento de su Definitorio; para el nombramiento como Ministro provincial o Custodio, es necesario el Rescripto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, solicitado por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio. Para la elección como Ministro General, el Capítulo General debe pedir permiso por escrito a la misma Congregación. En los dos últimos casos, la respuesta de la Congregación se basa en una evaluación de cada caso en particular y de las razones aducidas por los solicitantes. Solicitado al Santo Padre por ocho Superiores Generales, entre ellos los Ministros Generales de las Familias Franciscanas, este Rescripto completa un largo camino de muchos años para que sea reconocida la igualdad real de todos los hermanos en una misma fraternidad. La Iglesia reconoce así que la participación de todos los hermanos en la vida, el gobierno y la misión de la Fraternidad de nuestra Orden está determinada por el carisma. Nos alegramos mucho de esta decisión del Santo Padre y la recibimos como un gran impulso para profundizar en nuestra identidad carismática y renovar nuestra voluntad de formarnos, vivir y estar en misión como hermanos y menores. En la reunión de Presidentes de Conferencias que se ha clausurado hoy, esta voluntad se ha renovado con fuerza. Esto exige una adhesión renovada a la vocación y misión comunes por parte de todos. Profundizaremos en ello a todos los niveles, para responder al don y a la responsabilidad que la Iglesia nos ha confiado.

Fr. Massimo Fusarelli, ofm

Ministro general

Prot. N. 0371

 

Rescripto del Santo Padre Francisco sobre la derogación del can. 588 §2 CIC

El Santo Padre Francisco, en la Audiencia del 11 de febrero de 2022 a los infrascritos Cardenal Prefecto y Arzobispo Secretario, concedió a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales, a los miembros no clérigos para que pueda conferírseles el oficio de Superior mayor en los Institutos religiosos clericales de derecho pontificio y en las Sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio de la Iglesia latina y dependientes de la misma, en derogación del can. 588 §2 del Codex Iuris Canonici (CIC) y del derecho propio del Instituto de vida consagrada o de la Sociedad de vida apostólica, sin perjuicio del can. 134 §1.

  1. El miembro no clérigo de un Instituto de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio es nombrado Superior local por el Moderador supremo con el consentimiento de su Consejo.
  2. El miembro no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio es nombrado Superior mayor después de haber obtenido la licencia escrita de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, a petición del Moderador supremo con el consentimiento de su Consejo.
  3. El miembro no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio que sea elegido Moderador supremo o Superior mayor, según las modalidades previstas por el derecho propio, requiere la confirmación – mediante licencia escrita – de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.
  4. En los casos previstos en los §§2-3, la Congregación para los institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones dadas por el Moderador supremo o el Capítulo general.

El Santo Padre ha ordenado también que el presente Rescripto sea publicado en “L’Osservatore Romano”, y posteriormente en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor en la fecha de hoy.  

Vaticano, 18 de mayo de 2022.

João Braz Card. de Aviz

Prefetto

José Rodríguez Carballo, O.F.M.

      Arcivescovo Segretario

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