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Modificación de los Estatutos particulares para la Visita canónica y la Presidencia del Capítulo provincial

El Definitorio general ha revisado los Estatutos particulares para la Visita canónica y la Presidencia del Capítulo provincial y ha modificado el artículo 43 §3 como sigue:

§3  Para la aprobación de los candidatos al oficio de Ministro provincial se debe observar los siguiente: 

  1. los nombres de los candidatos aprobados por el Definitorio general, de acuerdo con el número indicado por los Estatutos particulares, serán comunicados al presidente del Capítulo a través de la Secretaría general en Orden alfabético. 
  2. el Presidente del Capítulo notificará por escrito a la Provincia los candidatos aprobados en orden alfabético y sin mencionar los votos recibidos.

Con el consentimiento del Definitorio general obtenido en la sesión del Tiempo Fuerte del 17 de diciembre de 2022, el Ministro General promulga y declara promulgados los Estatutos particulares para la Visita canónica y la Presidencia del Capítulo provincial y notifica y manda que se observe y tenga fuerza de ley todo lo que en ellos se contiene a partir del 22 de febrero de 2023.

Descargar los documentos:

Decretos: Prot. 111712 - Prot. 111893
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